Luces y sombras en el régimen de impugnación de convocatorias de empleo público

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El último trabajo del profesor Antonio Ezquerra se encuentra en la Revista Española de Derecho Administrativo.

Resumen del artículo:

El trabajo tiene por objeto abordar el estudio de los aspectos esenciales del régimen de impugnación de las convocatorias de empleo público en el Derecho español vigente en la actualidad. Dicho régimen, de cuño principalmente jurisprudencial, es sin duda merecedor de una valoración de conjunto positiva, toda vez que constituye una clara manifestación de la preocupación de los tribunales por ofrecer una tutela adecuada a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Ello no obstante, se trata también de un régimen incompleto, fragmentario y que presenta no pocos interrogantes interpretativos. Por ese motivo, más allá de la exposición de algunas de las líneas maestras del mismo, se reflexiona en términos estrictamente jurídicos sobre las luces y las sombras que lo caracterizan.

Sumario: I. Introducción. II. El régimen ordinario de impugnación de las convocatorias de empleo público. 1. La sujeción al régimen general de impugnación de actos administrativos. 2. La legitimación para recurrir las convocatorias de empleo público. 2.1. La legitimación individual de los aspirantes a las plazas convocadas. 2.2. La legitimación sindical. III. La posibilidad excepcional de impugnar la convocatoria previamente consentida. 1. La restrictiva jurisprudencia española acerca de la posibilidad de impugnar la convocatoria tras haber sido consentida. 2. El más flexible marco jurídico de la UE sobre la impugnación de las convocatorias de empleo público a través de los actos de aplicación de las mismas. IV. La pérdida sobrevenida del objeto del recurso contra la convocatoria como consecuencia de la falta de impugnación de los sucesivos actos de aplicación. 1. La interpretación sentada por la STS núm. 882/2021, de 21 de junio. 2. Las razones del carácter desafortunado de la doctrina casacional expuesta. 2.1. El alcance del principio de transmisibilidad y conservación de los actos administrativos. 2.2. La exigencia constitucional de interpretación finalista del fallo. 2.2. La exigencia constitucional de interpretación finalista del fallo. 2.3. El principio pro actione y la prohibición constitucional de interpretación formalistas desproporcionadas o excesivamente rigoristas. V. Final: la conveniencia de regular el régimen de impugnación de los actos administrativos de destinatario plural. VI. Bibliografía citada.